fbpx

CARTA ABIERTA HONORABLES REPRESENTANTES A LA CÁMARA

insolvencia

Bogotá, 11 de junio 2021

 

Honorables Representantes a la Cámara, 

 

Reciban un cordial saludo. 

 

Como es de su conocimiento, el día de hoy, 11 de junio de 2021, se encuentra en el orden del día para aprobación en segundo debate en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley N° 064 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley N° 114 de 2020 Cámara y con el Proyecto de Ley N° 333 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el título IV de la ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones”.

En diferentes eventos académicos, hemos advertido sobre los graves e inminentes perjuicios y riesgos que conllevaría la aprobación de este proyecto de ley, que perjudicaría a más de 600 mil deudores en Colombia, que se encuentran en situación potencial para acogerse a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante. Académicos, docentes, operadores de insolvencia, notarios y abogados, entre otros, se han unido, para advertir sobre los perjuicios de esta reforma, que favorece a las empresas de economía solidaria, poniendo en desventaja  incluso, las obligaciones alimentarias en favor de los niños, niñas y adolescentes, y las laborales, en favor de los trabajadores.

Esta reforma nos llena de tristeza e impotencia, porque en medio de las condiciones económicas tan difíciles que vivimos los colombianos y del descontento social que se manifiesta en un paro que ya completa 1 mes y 13 días, no queremos pensar que nuestros congresistas legislan obedeciendo a intereses particulares, sino en función del bien común. 

 

En este sentido, esperamos que tenga en cuenta las siguientes consideraciones sobre el proyecto, que hemos debatido y discutido en diferentes espacios académicos:


Consideraciones sobre el Proyecto de Ley N° 064 de 2020 Cámara

 

En general, los expertos que han participado en diferentes escenarios de discusión, coinciden en que el proyecto de Ley No. 064 de 2020 C, acumulado con el proyecto de Ley No. 114 de 2020 C. y con el proyecto de Ley No.333 de 2020 C, “por medio de la cual se modifica el Tiìtulo IV de la ley 1564 de 2012”, plantea reformas que no son acertadas, porque desconocen la naturaleza del procedimiento, perjudican a los deudores, favorecen a algunos tipos de acreedores, rompiendo el equilibrio del proceso, e incluso llegan a vulnerar principios y derechos constitucionales de los deudores y los acreedores.

 

Para Nicolás Pájaro Moreno, profesor adjunto de la Universidad El Rosario, quien hizo parte de la comisión redactora del régimen actual de insolvencia, uno de los objetivos puntuales del proyecto de Ley es favorecer al sector de la economía solidaria. “En este punto, es importante destacar que la finalidad de los procedimientos de insolvencia no puede ser, la protección de un determinado grupo de acreedores, sino la protección del derecho de crédito y la protección del deudor, como un engranaje fundamental dentro de la sociedad y también en su individualidad, como ser humano y agente del mercado, y, obviamente, también de los demás factores que están en juego, como el empleo y otro tipo de derechos, como los del grupo familiar, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Para los expertos, la reforma sacrifica la protección del crédito y del consumidor para proteger al sector solidario, estableciendo mayores exigencia para declararse en insolvencia si el deudor tiene créditos con empresas de economía solidaria, exigiendo prueba de solvencia en procesos de insolvencia en los que haya cooperativas y requiriendo el voto favorable de las cooperativas, dentro de las mayorías para llegar a un acuerdo de pago.

Este favorecimiento, según Óscar Marín Martínez, fundador de la Fundación Liborio Mejía, otro de los conferencistas, vulnera los principios de prelación legal y constitucional. El proyecto establece reformas como la no suspensión de descuentos por concepto de libranza, favoreciendo a las cooperativas, lo que vulnera el principio de igualdad de los acreedores durante el proceso, poniendo incluso en desventaja las obligaciones alimentarias en favor de los niños, niñas y adolescentes, y las laborales, en favor de los trabajadores. 

Carlos Mario Montiel Fuentes, experto en insolvencia, explica que el proyecto de Ley desconoce los antecedentes constitucionales en los que se fundamentó el surgimiento del régimen, que buscaron la protección de los deudores, por encontrarse en estado de debilidad manifiesta. “Los autores de este proyecto de Ley no tuvieron en cuenta el principio de solidaridad, ni la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran los deudores. Es claro que el proyecto de Ley perjudica a los deudores, para favorecer a las empresas de economía solidaria”.

 

Los expertos explican que el régimen de insolvencia actual es, en términos generales, un sistema diseñado, de una forma correcta, de naturaleza conciliatoria y que requiere una mínima intervención judicial. Por las circunstancias que enfrenta el país, este es un momento ideal para fortalecer el régimen, para reformarlo, pero esta no es la reforma que se requiere. Más allá del beneficio jurídico o financiero, el sistema actual le da la oportunidad al ser humano de recuperar su espíritu, saliendo de ese traumático momento de estar catalogado como deudor moroso, devolviéndole su imagen frente a su familia y a la sociedad, generando inevitablemente una calidad de vida digna.

Los expertos coinciden en que la aprobación del proyecto, sobre todo lo relacionado al régimen preferencial para cooperativas, tendría consecuencias negativas, no solo para los deudores, sino también para la economía, porque no se ajusta al sistema de prelación legal colombiano, y existen otras alternativas para la protección del crédito sin discriminar.  

Nicolás Pájaro expresa que el proyecto de Ley incluye disposiciones transitorias que no deben estar. “Si estamos promoviendo una norma ordinaria, deberíamos apuntar a que esas normas no estén ligadas o no dependan de otras normas de coyuntura o de normas de una jerarquía eventualmente inferior, o que puedan ser subsanadas desde otro tipo de mecanismos que tiene a su disposición el Congreso de la República”, expresa Pájaro.

 

Leonardo Beltrán Rico, Subdirector General de la Corporación Excelencia en la Justicia CEJ, y Mario Córdoba Ordóñez, experto en MASC, coinciden en que no es conveniente que los abogados puedan realizar trámites de insolvencia directamente en sus oficinas, como lo dispone el proyecto de Ley, porque esto deterioraría la calidad del proceso, y su efectividad, al igual que puede abriría la puerta para defraudar a los acreedores y a los deudores. La institucionalidad dada por los centros de conciliación y las notarías es fundamental para el proceso y debe fortalecerse, coinciden los expertos.

 

Sumado a lo anterior, el Subdirector de la CEJ indica que la necesidad de eficiencia y accesibilidad, planteada como argumento principal para asignar funciones a los abogados en esta materia, queda sin piso, cuando se confronta con cifras reales que demuestran que no existe tal ineficiencia y/o falta de acceso, pues hay presencia institucional (de los centros de conciliación) no sólo en las ciudades principales y capitales de departamento (84,37%), sino, también, en municipios con menos habitantes y menos territorio (15,62%).

 

Agrega que el establecimiento de este tipo de facultades a los abogados en ejercicio, tiene un antecedente no muy lejano y poco favorable, con la expedición de la Ley 640 de 2001, que permitió designar a abogados para realizar trámites conciliatorios directamente en sus oficinas, lo que generó malas prácticas, ocasionadas por la falta de control institucional de los centros de conciliación y del Ministerio de Justicia y del Derecho; esto se conoció como conciliadores a prevención.

 

Finalmente, Carlos Mario Montiel, explica que “el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante no existe como un acto de condescendencia del legislador hacia los deudores, sino que surge a partir de las crisis hipotecarias enfrentadas en Colombia y en otros países, gracias a las cuales, los gobiernos entendieron que se debe propiciar la recuperación financiera y la reestructuración de los deudores, para que estos sigan siendo sujetos activos de la economía”.

 

¿Quién se puede declarar en insolvencia?

Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el cincuenta (50%) del total de los pasivos.

 

¿En donde puede un deudor realizar su trámite de insolvencia?

 

En un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o una notaría, ubicada en el domicilio del deudor. En el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) podrá encontrar los centros de conciliación autorizados para realizar estos trámites:

https://www.sicaac.gov.co/Reportes/Directorios/Centros

 

Aspectos positivos de la declaración de insolvencia:

 

  1. Conciliación conjunta de todas las deudas para llegar a un acuerdo de pago: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y éste formula una propuesta de pago, según sus bienes e ingresos, para tratar de lograr un acuerdo con todos los acreedores.

 

  1. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso, al momento de la aceptación.

 

  1. Tiene en cuenta la situación personal del deudor: Éste podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.

 

¿Cuántos deudores en Colombia estarían en situación de insolvencia?

 

Según los registros de la Superintendencia Financiera, a enero de 2021, en Colombia, 633.125 deudores se encuentran en cesación de pagos de sus obligaciones de consumo, con mora mayor a 90 días, por lo podrían ser potencialmente beneficiarios del régimen de insolvencia.

 

Procesos de insolvencia adelantados en colombia

 

Según los Registros del SICAAC del Ministerio de Justicia y del Derecho, en Colombia se han tramitado 8.850 casos de insolvencia desde el 2016, lo que representa un 1,39% de los deudores que se encuentran en cesación de pago de sus obligaciones por más de 90 días.