Buenos días conciliadores(as)
Bendiciones de lo alto.
Hoy les presento el:
APUNTE N°10
ASUNTOS CONCILIABLES, TRANSIGIBLES Y DESISTIBLES.
Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, es decir, aquellos sobre los cuales sea posible llegar a un acuerdo en razón de que los objetos de negociación y elementos jurídicos en disputa son renunciables o transigibles según la conveniencia o voluntad de los involucrados, teniendo de presente que la ley prohíbe la negociación o renuncia de ciertos derechos.
Los asuntos conciliables, transigibles y los desistibles deben ser analizados según la materia y competencia jurídica, pues de acuerdo con las distintas regulaciones, sólo puede llevarse a cabo estos ejercicios siempre y cuando no se atente contra las normas de orden público, derechos de terceros y,sobre los personales, los que la ley prohíba expresamente renunciar ,transar o desistir.
Esperen mañana CRITERIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DE FAMILIA
Feliz día.
Alexis Castro Samper
Conciliador en Equidad, Sociólogo de la Universidad Simón Bolívar.