Buenos días conciliadores(as)
Bendiciones de lo alto.
Hoy les presento el:
APUNTE N°12
CRITERIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DE FAMILIA – PARTE 2
Asuntos penales más frecuentes en familia que si se pueden atender:
- Lesiones personales (cuando alguien causa daño a otro en el cuerpo o en la salud, siempre que la incapacidad no supere 60 días, que no se generen secuelas permanentes y que no afecte a un menor).
- Violencia de habitación ajena (cuando alguien sin autorización entra en casa ajena o graba,fotografía, espía o escucha asuntos de sus ocupantes.
- Conductas que, por generar perjuicios físicos,económicos o morales,se encuentran sancionadas en nuestro derecho penal, es decir, que necesariamente causan una pena.
- Malversación y dilapidación de bienes de familiares(cuando alguno de los miembros de la familia acaba los bienes del otro, mientras tiene a cargo su administración.)
- Hurto ( cuando alguien se apodera de un bien ,mueble o dinero ajeno, siempre que la cuantía no sea superior 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
- Injuria( cuando se dicen cosas que van en contra de la honra de una persona.)
- Calumnia ( cuando se dice que alguien cometió un delito, pero es falso.)
- Inasistencia alimentaria (cuando alguno de los padres ,esposos o compañeros permanentes ha dejado de pagar la cuota de alimentos que se ha fijado para el /los hijo/s.
Esperen mañana CRITERIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS ENTRE VECINOS.
Feliz día.
Alexis Castro Samper
Conciliador en Equidad, Sociólogo de la Universidad Simón Bolívar.