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El Rincón del Conciliador en Equidad – Apunte #12

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Buenos días conciliadores(as)
Bendiciones de lo alto.

Hoy les presento el:

APUNTE N°12

CRITERIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DE FAMILIA – PARTE 2

Asuntos penales más frecuentes en familia que si se pueden atender:

  • Lesiones personales (cuando alguien causa daño a otro en el cuerpo o en la salud, siempre que la incapacidad no supere 60 días, que no se generen secuelas permanentes y que no afecte a un menor).
  • Violencia de habitación ajena (cuando alguien sin autorización entra en casa ajena o graba,fotografía, espía o escucha asuntos de sus ocupantes.
  • Conductas que, por generar perjuicios físicos,económicos o morales,se encuentran sancionadas en nuestro derecho penal, es decir, que necesariamente causan una pena.
  • Malversación y dilapidación de bienes de familiares(cuando alguno de los miembros de la familia acaba los bienes del otro, mientras tiene a cargo su administración.)
  • Hurto ( cuando alguien se apodera de un bien ,mueble o dinero ajeno, siempre que la cuantía no sea superior 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
  • Injuria( cuando se dicen cosas que van en contra de la honra de una persona.)
  • Calumnia ( cuando se dice que alguien cometió un delito, pero es falso.)
  • Inasistencia alimentaria (cuando alguno de los padres ,esposos o compañeros permanentes ha dejado de pagar la cuota de alimentos que se ha fijado para el /los hijo/s.

Esperen mañana CRITERIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS ENTRE VECINOS.

Feliz día.

Alexis Castro Samper
Conciliador en Equidad, Sociólogo de la Universidad Simón Bolívar.