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El Rincón del Conciliador en Equidad – Apunte #6

Rincon de conciliador

Buenas noches conciliadores(as)
Bendiciones de lo alto.

Hoy les presento el:

APUNTE N°6

LA CONCILIACIÓN

La conciliación se usa en varias legislaciones como sinónimo de mediación, sin embargo,en sentido estricto la conciliación es una forma particular de mediación en la que el tercero neutral e imparcial además de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según sea su voluntad.

La conciliación es «un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través de la cual,dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.» (Ley 446 de1998, articulo 64- Decreto 1818 de 1998,articulo 1)

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos con regulación expresa en Colombia, pues además de servir como herramienta para el acceso a la justicia, los acuerdos que se logran a través de esta figura tienen mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada, es decir, que a diferencia de la mediación, en caso de que las partes no cumplan los acuerdos, algunas de ellas puede entablar una demanda que se llevara a cabo mediante un proceso ejecutivo (que evita el tiempo del proceso ordinario) en el cual el juez determinara que lo acordado por las partes es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO y ya no se requiere resolver al respecto.

La conciliación, de conformidad a lo establecido en la carta magna, es considerada como un acto judicial y no administrativo, es independiente de lo que realice un funcionario público o administrativo.

La figura de la conciliación, más allá de promover la resolución de los conflictos de manera amigable, tiene como propósito estimular la participación activa de las particulares, bien como conciliadores o como gestores de la resolución de conflictos.

A pesar de existir un tercero neutral que puede en dado caso proponer formulas de arreglo para la resolución del conflicto, son las partes la que toman la decisión, por lo que este se considera un mecanismo auto compositivo, contrario al hetero-compositivo, donde la solución es definida por un tercero ajeno a las partes en contienda.

Esperen mañana las clases de conciliación
Buenas noches

Alexis Castro Samper
Conciliador en Equidad, Sociólogo de la Universidad Simón Bolívar.