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En Cartagena se desarrolló el VII Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante

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Con la participación de 330 personas de manera virtual y presencial, se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena, el VII Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, los días 29 y 30 de abril de 2021 en el hotel Intercontinental de Bocagrande.

El evento contó con la participación de la Superintendente de Notariado y Registro, Goethny Fernanda García, entre otros académicos y expertos conferencistas nacionales y extranjeros. 

A pesar de todas las dificultades de movilidad presentadas el día 28 de abril en ciudades como Cali, Medellín y Bogotá, 90 personas se encontraron de manera presencial y 240 de manera virtual, para hablar sobre las reformas legislativas que fortalecen o debilitan el régimen de insolvencia, de cara a las crisis económicas y financieras que enfrentan los deudores en Colombia. Durante estos dos días de debates, discusiones y conversatorios en los que participaron 14 conferencistas nacionales e internacionales.

El Fundador de la Fundación Liborio Mejía Oscar Marín Martínez, entidad organizadora del evento, explicó que se “decidió realizar este evento de manera híbrida, es decir, presencial y virtual, para facilitar un evento académico y de incidencia sobre el importante tema de la insolvencia, que afecta a los deudores en Colombia”.

Este evento fue apoyado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Federación Colombiana de Centros de Conciliación (Fedecentros), Litivo, Tecnología al servicio de la Justicia, Insolvéntate, Chao Deudas, La Universidad Autónoma del Caribe, Reorganiza tus finanzas e Insolvencia Norte de Santander.

La Directora General de la organización María Mercedes García explicó que “realmente la asistencia superó las expectativas, porque se esperaba un máximo de 250 personas, y se inscribieron 340, de las cuales 90 estarán de manera presencial, cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad”.

UNA DE LAS TEMÁTICAS PRINCIPALES

El análisis del proyecto de Ley No. 064 de 2020 C, acumulado con el proyecto de Ley No. 114 de 2020 C. y con el proyecto de Ley No. 333 de 2020 C, “por medio de la cual se modifica el Título IV de la ley 1564 de 2012”, fue una de las principales temáticas del VII Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, buscando responder preguntas como, si el proyecto beneficia o perjudica a los deudores, y si el proyecto fortalece o debilita el régimen de insolvencia, entre otras.

Los expertos coinciden en que el proyecto plantea reformas que no son acertadas, porque desconocen la naturaleza del procedimiento, perjudican a los deudores, favorecen a algunos tipos de acreedores, rompiendo el equilibrio del proceso, e incluso llegan a vulnerar principios y derechos constitucionales de los deudores y los acreedores.

Para Nicolás Pájaro Moreno, uno de los conferencistas, quien hizo parte de la comisión redactora del régimen actual de insolvencia, uno de los objetivos puntuales del proyecto de Ley es favorecer al sector de la economía solidaria. “En este punto, es importante destacar que la finalidad de los procedimientos de insolvencia no puede ser la protección de un determinado grupo de acreedores, sino la protección del derecho de crédito y la protección del deudor, como un engranaje fundamental dentro de la sociedad y también en su individualidad, como ser humano y agente del mercado, y, obviamente, también de los demás factores que están en juego, como el empleo y otro tipo de derechos, como los del grupo familiar, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

En definitiva, para los conferencistas, la reforma sacrifica la protección del crédito y del consumidor para proteger al sector solidario, estableciendo mayores exigencia para declararse en insolvencia si el deudor tiene créditos con empresas de economía solidaria, exigiendo prueba de solvencia en procesos de insolvencia en las que haya cooperativas dentro de los acreedores y requiriendo el voto favorable de las cooperativas, dentro de las mayorías para llegar a un acuerdo de pago.

Este favorecimiento, según Óscar Marín Martínez, fundador de la Fundación Liborio Mejía, otro de los conferencistas, vulnera los principios de prelación legal y constitucional. El proyecto establece reformas como la no suspensión de descuentos por concepto de libranza, favoreciendo a las cooperativas, lo que vulnera el principio de igualdad de los acreedores durante el proceso, poniendo incluso en desventaja las obligaciones alimentarias en favor de los niños, niñas y adolescentes, y las laborales, en favor de los trabajadores.

Carlos Mario Montiel Fuentes, experto en insolvencia, explica que el proyecto de Ley desconoce los antecedentes constitucionales en los que se fundamentó el surgimiento del régimen, que buscaron la protección de los deudores, por encontrarse en estado de debilidad manifiesta. “Los autores de este proyecto de Ley no tuvieron en cuenta el principio de solidaridad, ni la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran los deudores. Es claro que el proyecto de Ley perjudica a los deudores, para favorecer a las empresas de economía solidaria”.

Guillermo León Ramírez, Asesor de la delegatura para procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, explica que “el régimen de insolvencia actual es, en términos generales, un sistema diseñado, de una forma correcta, de naturaleza conciliatoria y requiere una mínima intervención judicial. Por las circunstancias que enfrenta el país, es ideal revisar este régimen, para fortalecerlo, pero el proyecto de Ley actual como está planteado no es la reforma que necesitamos.

Ramírez explica las consecuencias negativas que tendría la aprobación del proyecto, sobre todo en lo relacionado al régimen preferencial para cooperativas. “De ser aprobado, este proyecto de Ley no solo tendría efectos sociales, legales, y constitucionales sobre los deudores. Esta reforma puede elevar la percepcion de riesgo de parte de las entidades financieras y conllevar aumentos en las tasas de interés; el proyecto va en contra de las recomendaciones de los organismos multilaterales en materia de acceso al crédito; puede generar una desmejora en la calificación del índice Doing Business; no se ajusta al sistema de prelación legal colombiano, y existen otras alternativas para la protección del crédito sin driscriminar”.

Nicolás Pájaro expresa que el proyecto de Ley incluye disposiciones transitorias que no deben estar. “Si estamos promoviendo una norma ordinaria, deberíamos apuntar a que esas normas no estén ligadas o no dependan de otras normas de coyuntura o de normas de una jerarquía eventualmente inferior, o que puedan ser subsanadas desde otro tipo de mecanismos que tiene a su disposición el Congreso de la República”.

Finalmente, Carlos Mario Montiel, explica que el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante no existe como un acto de condecendencia del legislador hacia los deudores, sino que surge a partir de las crisis hipotecarias enfrentadas en Colombia y en otros países, gracias a las cuales, los gobiernos entendieron que se debe propiciar la recuperación financiera y reestructuración de los deudores, para que estos sigan siendo sujetos activos de la economía”.

¿Quién se puede declarar en insolvencia?

Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el cincuenta (50%) del total de los pasivos.

¿En dónde puede un deudor realizar su trámite de insolvencia?

En un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o una notaría, ubicada en el domicilio del deudor. En el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) podrá encontrar los centros de conciliación autorizados para realizar estos trámites:

https://www.sicaac.gov.co/Reportes/Directorios/Centros

Aspectos positivos de la declaración de insolvencia:

 

  1. Conciliación conjunta de todas las deudas para llegar a un acuerdo de pago: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y éste formula una propuesta de pago, según sus bienes e ingresos, para tratar de lograr un acuerdo con todos los acreedores.

 

  1. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso, al momento de la aceptación.

 

  1. Tiene en cuenta la situación personal del deudor: Éste podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.

¿Cuántos deudores en Colombia estarían en situación de insolvencia?

Según los registros de la Superintendencia Financiera, a enero de 2021, en Colombia, 633.125 deudores se encuentran en cesación de pagos de sus obligaciones de consumo, con mora mayor a 90 días, por lo podrían ser potencialmente beneficiarios del régimen de insolvencia.

Procesos de insolvencia adelantados en colombia

Según los Registros del SICAAC del Ministerio de Justicia y del Derecho, en Colombia se han tramitado 8.850 casos de insolvencia desde el 2016, lo que representa un 1,39% de los deudores que se encuentran en cesación de pago de sus obligaciones por más de 90 días.

Mayores informes: www.fundacionlm.org/congreso