Justicia Comunitaria y Conciliación en Equidad

Somos MASC Justicia en Equidad

Enfocados en el ser, hacer y saber hacer, Somos MASC Justicia en Equidad busca fortalecer el impacto de la conciliación en equidad, a través del desarrollo de proyectos de vida y planes de trabajo de la conciliación en equidad que involucra a las comunidades, a los medios de comunicación y a las entidades públicas con el fin visibilizar la figura, generar un mayor impacto y alcance, fortalecer el compromiso y el control comunitario, de las entidades y de los medios de comunicación.

En el marco de este proyecto, en convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fundación Liborio Mejía ha capacitado a 808 conciliadores en equidad.

La justicia comunitaria está definida como la capacidad que tienen las personas que integran las comunidades para identificar, comprender y definir sus diferencias a través de mecanismos alternativos, no-violentos con fundamento en sus propios conocimientos y experiencias como las ancestrales, sociales, culturales y económicas. Esta es una herramienta legal sobre todo dirigida a las comunidades, en donde existe un deficiente acceso a la justicia.

La justicia estatal no siempre es efectiva, “en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales.Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos no representan una desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia autocompositiva complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas. Por ello, mecanismos como la mediación y la conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos.

¿Qué es la Justicia en Equidad?

La Conciliación en Equidad es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en razón del reconocimiento de sus capacidades y cualidades, para que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y comunitarios. El Conciliador en Equidad no decide la solución del problema: actúa de manera neutral y motiva a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en el sentido de la igualdad, la justicia natural y el bien común.

La conciliación en equidad se constituye en un instrumento fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos, convirtiéndose en herramienta fundamental para asumir los retos que nos impone la paz de nuestro país.

¿Quiénes son los Conciliadores en Equidad ?

Son personas con reconocimiento comunitario y de un alto sentido del servicio social, que administramos justicia de manera gratuita, haciendo que las partes involucradas en un conflicto construyan por sí mismas, a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo. Esta solución queda consignada en un documento denominado Acta de Conciliación en Equidad, la cual tiene los mismos efectos que una sentencia judicial, por lo que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Importancia de la Conciliación en Equidad

Contribuye a la Convivencia Pacifica

Uno de los fines esenciales del Estado, debido a que a través de la conciliación las partes, con el apoyo de un conciliador en equidad, buscan fórmulas de acuerdo, contribuyendo al orden social.

Promueve la participación de las personas en la solución de controversias como gestores de la resolución de sus propios conflictos. Esto es coherente con el artículo 2º de la Constitución Política que señala que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

No Decide Sobre la Solución del Conflicto Ni Sustituye a las Partes.

La conciliación es en cambio, una importante vía para propiciar la búsqueda de soluciones consensuales y promover la participación de los individuos en el manejo de sus propios problemas.

Apoya la Administración de Justicia

Facilitando la participación directa de las comunidades más vulnerables interesadas en la resolución de sus conflictos.

Restaura el Tejido Social

La conciliación en equidad permite restaurar el tejido social entre las comunidades.

Transforma los Conflictos

La audiencia de conciliación ofrece un espacio de diálogo que puede transformar la relación entre las partes y el concepto mismo del conflicto.

Principios de la Conciliación en Equidad

GRATUIDAD: los servicios son gratuitos y se fundamentan en el liderazgo al servicio de la comunidad.

CELERIDAD: Se busca que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto en el menor tiempo posible.

INFORMALIDAD: La conciliación en equidad no tiene requisitos de forma, solemnidad o protocolo. 

EQUIDAD: Se busca que todos los acuerdos se fundamenten en lo justo, considerando los intereses de las partes. 

CONFIDENCIALIDAD: la información que se maneja en la audiencia es privada y confidencial, lo que afirma la credibilidad de las partes en el conciliador.

NEUTRALIDAD: La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador. En virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero que no se inclina por ninguna de las partes o alternativas que se oponen en la confrontación.

IMPARCIALIDAD: La imparcialidad se refiere a la capacidad del conciliador a actuar de manera objetiva, sin dejarse influenciar por sus propios prejuicios durante el proceso de conciliación.

El Ejercicio como Conciliador en Equidad

El conciliador en equidad es un tercero neutral. Esto significa que no hace parte del conflicto que ayuda a resolver.

El tercero neutral es diferente a las partes quienes tienen la dificultad.

No es un juez, es decir que no debe decidir sobre el problema.

Trabaja de manera voluntaria, por lo que no recibe honorarios, ni acepta dinero, ni dádivas por el servicio que presta.

Es guarda de la información que las personas le confían.

Es conciliador de manera transitoria, es decir, cuando las partes lo avalan para serlo en un conflicto, por lo tanto, no está dedicado exclusiva y completamente al ejercicio de la conciliación.

Articula sus funciones y su trabajo con otros conciliadores que trabajan en la misma comunidad.

El conciliador en equidad no tiene interés en los asuntos sobre los cuales las partes están en conflicto.

Aporte de la Conciliación en Equidad a la Paz

La conciliación en equidad es fundamental para la paz, debido a que, para generar las condiciones de una convivencia sostenible, es necesario que los colombianos aprendamos a resolver nuestros conflictos de manera pacífica, y que todas y todos, haciendo un énfasis especial en las comunidades más vulnerables y víctimas del conflicto, contemos con un acceso efectivo a la justicia.

Fundamentos Legales de la Conciliación en Equidad

El Artículo 116 de la Constitución de 1991 señala que “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”. Este mandato se desarrolló mediante la ley 23 de 1991, la cual ha sido reformada por la ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998.