Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

Acuerdos de apoyo

Los acuerdos de apoyo son un tipo de apoyo formal, mediante el cual una persona mayor de edad designa una o varias personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto de uno o más actos jurídicos determinados.
Estos acuerdos tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la capacidad legal, a través de apoyos que pueden incluir la asistencia en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la manifestación de la voluntad y preferencias de la persona, garantizando en todo momento su autonomía.

Directivas anticipadas

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1996 de 2019, las directivas anticipadas son una herramienta mediante la cual una persona mayor de edad establece la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.
Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos con efectos jurídicos, y constituyen un tipo de apoyo formal que permite garantizar el reconocimiento de la voluntad expresada de manera anticipada, en caso de que la persona no pueda manifestarla posteriormente.
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Proceso

¿Cómo Funciona?

01

Radicación de la solicitud

Realice su solicitud de Acuerdo de Apoyo o de Directivas Anticipadas a través de nuestra plataforma Litivo, mediante el enlace dispuesto para tal fin. Una vez radicada, el Centro de Conciliación le informará sobre la tarifa aplicable y los medios de pago disponibles.
02

Verificación de requisitos y admisión

El Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Posteriormente, se le informará sobre su admisión y los pasos a seguir dentro del trámite.
03

Citación y programación de audiencias

El conciliador realizará la citación a entrevistas y programará las audiencias correspondientes, utilizando medios accesibles y adecuados a las necesidades de quienes intervendrán en el trámite, tanto de la persona titular del acto jurídico como de quienes actuarán como apoyos.
04

Audiencia de formalización

El conciliador dirigirá la audiencia y verificará que exista una manifestación libre y voluntaria de quienes intervienen para suscribir el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada. Durante la audiencia, explicará el alcance del acuerdo de apoyo o de la directiva anticipada, garantizando la comprensión de sus efectos.
05

Resultado del trámite

Una vez surtido el procedimiento, el conciliador procederá a la elaboración del acuerdo de apoyo o de la directiva anticipada, el cual se consignará en un acta que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019.
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