¿Qué es la Amigable Composición?

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.

Este es un mecanismo que permite la resolución de un conflicto de manera ágil, en el cual se podrán discutir aspectos de variada índole y en donde, como consecuencia del conocimiento especializado que tiene el amigable componedor, es también un instrumento idóneo para discutir aspectos de carácter técnico.

El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

 

 

¿Cómo realizar la solicitud?

 

 El servicio de Amigable Composición tiene las siguientes características:

 

 

1. Sencillez y celeridad: el proceso se debe resolver en un plazo máximo seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.

2. Economía: la solución del conflicto no paraliza la ejecución del contrato

3. Flexibilidad: las partes en el conflicto pactan el procedimiento.

4. Especialidad y diversidad: los árbitros no deben ser abogados sino especialistas en el asunto de la controversia que puede abarcar cualquier tema (asuntos jurídicos, financieros o técnicos).

5. Imparcialidad: el problema se debe tramitar y fallar conforme a la ley.

6. Validez: la decisión tomada es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.

CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD

El Convocante debe presentar una solicitud en cualquiera de las sedes del centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía adjuntando los documentos que considere pertinentes, así como el contrato en el cual obre el acuerdo de amigable composición. Debe pagar los costos correspondientes al trámite (Ver tarifas).

La solicitud debe estar presentada en dos folios de la siguiente manera:[/vc_column_text][ul][li]Solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas.
[li]Una relación de los hechos que originaron las controversias y lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor.

Los documentos necesarios para respaldar la solicitud, en especial el documento en el que conste la voluntad de las partes de resolver su conflicto a través de la amigable composición, copia de la solicitud y de los documentos aportados para cada una de las partes cuya vinculación vaya a solicitar.

Presentación de la solicitud

El Convocante debe presentar una solicitud en cualquiera de las sedes del centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía adjuntando los documentos que considere pertinentes, así como el contrato en el cual obre el acuerdo de amigable composición. Debe pagar los costos correspondientes al trámite.

Designación del Amigable Componedor

El amigable componedor será designado de acuerdo a lo que se estipule en el acuerdo o mediante sorteo. Una vez se le notifica al amigable componedor, tendrá (3) días hábiles para aceptar o no la solicitud.

Práctica y análisis del elemento de información

El amigable componedor realizará las audiencias necesarias para la práctica de los distintos medios de información que sean solicitados por las partes.

Alegatos de Conclusión

Con el objetivo de que las partes presenten sus argumentos finales. Presentación de documentos, cuestionarios de partes y terceros, entre otros.

Resultado

Tiene efectos de transacción y es obligatoria ya que el amigable componedor actúa en nombre y representación de las partes por lo cual su decisión es de obligatorio cumplimiento y tiene plenos efectos legales.

TARIFAS

Medios de pago

EL PAGO SE REALIZARÁ DIRECTAMENTE EN LAS SEDES AVALADAS PARA TRAMITAR CONCILIACIÓN DE LA FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA.

POLITICAS DEL SERVICIO

  • El pago es inicial y con su acreditación se da curso al trámite.
  • Las obligaciones que el Centro y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
  • No habrá lugar a devoluciones de dinero.

Salvo que las partes hayan definido los montos correspondientes a los honorarios y gastos de administración, las tarifas por estos conceptos serán las siguientes:

Cuantía del trámite
(SMMLV)
Gastos iniciales con la
presentación de la solicitud
Tarifa
Menos de 1015 SMDLV20 SMDLV
Entre 10 e igual a 1691 SMMLV6,5 %
Más de 169 e igual a 5081 SMMLV4,5 %
Más de 508 e igual a 8481 SMMLV4 %
Más de 848 e igual a 1.6961 SMMLV3,5 %
Mayor a 1.6961 SMMLV3 %

A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables.

En relación con las tarifas tenga en cuenta:

Si la cuantía del proceso es indeterminada o el asunto no tiene carácter económico, será el amigable componedor quien fijará los honorarios y gastos de administración de acuerdo con las circunstancias del caso.

Cláusulas Compromisorias

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá a través de un panel de amigable composición, que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable de la Fundación Liborio Mejía, de conformidad con el Reglamento de Amigable Composición de dicho Centro.