ARBITRAJE
¿Qué es?
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes delegan a un tercero imparcial y especializado denominado como árbitro la solución de una controversia, actuando como juez emite un fallo que es denominado laudo arbitral y tiene los mismos efectos legales que los de una sentencia judicial.
El árbitro actúa en un tribunal arbitral, el cual puede estar integrado por 1 o 3 árbitros dependiendo de la cuantía.
En los centros de Arbitraje de las ciudades de Barranquilla, Sincelejo, Valledupar y Bogotá, FLM ofrece servicios de excelente calidad con un amplio número de árbitros enfocados en las diferentes especialidades. Contamos también con servicios de arbitraje virtual. Nuestros servicios tienen tarifas asequibles.

Beneficios
Especialización e idoneidad: los árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía son expertos en los asuntos objeto de negociación y discusión y su trayectoria ética, moral y profesional es intachable.
Asertividad en las decisiones: los árbitros cuentan con un conocimiento especializado en determinadas áreas del derecho y con la práctica en diversos escenarios, lo cual les permite tomar decisiones asertivas y ágiles.
Plenos efectos legales: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Privacidad y confidencialidad: solo permitimos el acceso al trámite y sus documentos a las personas que estén debidamente acreditadas o demuestren tener un interés legítimo en el mismo.
Imparcialidad: los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.
Arbitraje Internacional
El arbitraje es el método de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial internacional, reconocido mundialmente como una vía idónea, eficaz y eficiente para resolver principalmente las disputas de tipo comercial, pero también de construcción, infraestructura y entre un inversionista y un Estado, en el caso del arbitraje de inversión.
El arbitraje será internacional cuando el conflicto se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. En el caso de la ley colombiana ( Ley 1563 de 2012 ), el artículo 62 contiene los criterios que determinan cuándo un arbitraje tiene la naturaleza de internacional, los cuales se relacionan con el domicilio, el lugar de ejecución del contrato o la afectación al comercio internacional.
Cómo Radicar una Demanda
De acuerdo con la Ley, las solicitudes de convocatoria de Tribunales de Arbitramento deben cumplir los mismos requisitos exigidos para cualquier demanda, asimismo, debe presentarse el respectivo pacto arbitral.
Para radicar una solicitud de convocatoria/demanda arbitral, debe seguir los siguientes pasos:
Cancelar los costos de radicación.
Presentar la demanda con sus respectivos anexos: Certificados de existencia y representación legal, Pruebas aportadas, Copia del traslado para cada convocado (de la demanda y sus anexos)
Para tener en cuenta: En demandas en las cuales una de las partes sea una entidad pública o relacionada con el Estado, debe anexarse una copia de la convocatoria para el Ministerio Público y una copia para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
MEDIOS DE PAGO: EL PAGO SE REALIZARÁ DIRECTAMENTE EN LAS SEDES AVALADAS PARA TRAMITAR CONCILIACIÓN DE LA FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA.
Políticas del servicio:
- El pago es inicial y con su acreditación se da curso al trámite.
- Las obligaciones que el Centro y el conciliador adquieren con el cliente son de medio y no de resultado, por ello se ponen los recursos y las habilidades del conciliador a disposición para que el trámite sea exitoso. No se garantiza la consecución de acuerdos.
- No habrá lugar a devoluciones de dinero.

Cláusulas Compromisorias
El Centro de Arbitraje de la Fundación Liborio Mejía no exige ningún modelo o redacción específica de cláusula compromisoria. Los siguientes son textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas, en cada tipo de arbitraje.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía, de acuerdo con las siguientes reglas:
- El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 o 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía, a solicitud de cualquiera de las partes.
- El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía.
- El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
Texto sugerido
Tenga en cuenta que siempre que quiera que su caso sea administrado por nosotros, su pacto arbitral debe incluir al menos el encabezado
y el literal 1.
Toda disputa relativa a este contrato o que derive del mismo, se resolverá por un tribunal arbitral que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía de conformidad con las siguientes reglas:
- El tribunal se sujetará al Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía.
- El tribunal estará integrado por (elegir si es uno o tres) árbitro(s) designado(s) por las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro a solicitud de cualquiera de las partes.
- El tribunal decidirá en derecho.
- El idioma del arbitraje será (escoger idioma). La sede del arbitraje será (escoger sede).
- La ley del fondo de la controversia será (indicar la ley aplicable).
Texto sugerido
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía de acuerdo con las siguientes reglas:
- Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía, a solicitud de cualquiera de las partes.
- El procedimiento aplicable será el establecido en la ley 1563 de 2012.
- El Tribunal decidirá en derecho.
Texto sugerido
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