fbpx

CONCILIACIÓN EN DERECHO

¿Qué es?

 La Conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por medio el cual dos o más personas sean naturales o jurídicas pueden resolver sus diferencias antes de un proceso judicial o en el transcurso del mismo de manera directa, sencilla, amigable y eficaz con la mediación de un tercero neutral denominado conciliador facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de arreglo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.

¿Qué se puede Conciliar?

  • Fijación cuota alimentaria.
  • Conflictos de convivencia.
  • Responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Asuntos laborales.
  • Obligaciones en General.
  • Lesiones personales culposas.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración Restitución de inmueble arrendado.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza
  • Injuria y calumnia indirecta.

Ventajas de la Conciliación

  1. Ahorro de tiempo: Mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
  2. Ahorro de dinero: Teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado y en la Fundación Liborio Mejía manejamos tarifas únicas lo cual contribuye a la economía de nuestros usuarios.
  3. Efectividad y Respaldo Legal:Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
  4. Confidencialidad:En la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
  5. Profesional:En la fundación Liborio Mejía contamos con un equipo de conciliadores especializados en cada una de las ramas del derecho, los cuales han tomado los estudios necesarios y han sido avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  6. Libertad de Acceso:La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.
  7. Control del procedimiento y sus resultados:En la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
litivo

Cómo Funciona

La radicación de la solicitud de conciliación: Está puede ser virtual a través de litivo o manual por escrito.

Pago de Tarifa:Debe ser cancelada al momento de la radicación, te ofrecemos todos los medios de pago.

Citación de las partes y Programación de audiencia: El centro procederá a citar a las partes y a designar una fecha para la audiencia. A partir de la radicación de la solicitud, la audiencia se programa en (Cinco (5) días para notificaciones en la misma ciudad y diez (10) días a nivel nacional o internacional)

Audiencia de Conciliación: La ley 640 de 2001 en su artículo 20 establece que, si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término.

Resultados dentro del proceso conciliatorio: Exitosa, No Acuerdo, Inasistencia.

Solicita ya tu audiencia

Contamos con servicios de alta calidad y con la última tecnología en audiencias:

> Cuatro (4) salas dotadas de la última tecnología.
> Tarifa única de conciliación. No se reliquia en caso de acuerdo.
> Conciliadores con amplia experiencia.
> Conciliación Virtual: para facilitar la presencia de las partes a las audiencias.
> Audiencias ilimitadas.

> Nuestros trámites son ágiles y eficientes.
> Trámite de conciliación completamente virtual.
> Interconectar nuestros centros de conciliación de diferentes ciudades.
> Recordatorios a las partes.
> Inscripción en SICAAC.