Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona natural no comerciante, que ha incurrido en mora y ha sufrido un revés económico de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias y de esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.
1. Conciliación conjunta de todas las deudas: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y este formula una propuesta de pago según sus bienes e ingresos para tratar de lograr un acuerdo. Se pueden vincular a entidades públicas, privadas y personas naturales.
2. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
3. Tiene como objetivo un acuerdo de pago: durante la audiencia se negocia una propuesta de pago y se podrán proponer diferentes alternativas que permitan el cubrimiento de todas las deudas y llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores.
4. Es profesional: el servicio de insolvencia es adelantado por abogados experimentados en formación y capacitación en el tema de insolvencia.
5. Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.
6. Se busca lograr un Acuerdo: La negociación y propuestas serán aprobadas tanto por el deudor, como por la mayoría de los acreedores a través de una votación que se verificará todo el tiempo por el mediador denominado operador de insolvencia.
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La radicación de la solicitud de conciliación: Está puede ser virtual a través de litivo o manual por escrito.
Pago de Tarifa: Una vez su solicitud sea aceptada usted debe proceder a pagar el monto al que corresponda su proceso de insolvencia el cual corresponde a una tarifa de ley.
Designación de las Audiencias y tramite: El centro de conciliación procederá a citar a todos sus acreedores y se le designará una fecha de primera audiencia la cual dará inicio al procedimiento de insolvencia. Este procedimiento tiene una duración de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. Este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más a solicitud conjunta de los participantes del proceso.
Resultados dentro del Proceso de Insolvencia: En el proceso de Insolvencia se puede dar un Acuerdo Conciliatorio o un No Acuerdo que consiste en la Liquidación Patrimonial de los bienes del deudor.