El término consiste en llegar a un acuerdo sobre algo. La noción está vinculada a dejar diferencias de lado para dar por finalizado un conflicto o una disputa.
Según la Corte Constitucional (Sentencia C-1195/01) El término conciliación tiene dos sentidos, uno procedimental y otro sustancial.
Procedimental: La conciliación es un procedimiento en el cual dos o más personas buscan resolver sus diferencias, con la ayuda de un conciliador, quien actúa como tercero neutral.
Sustancial: Se refiere al acuerdo al que llegan las partes, que se materializa a través de un acta de conciliación.
Definición General de Conciliación:
La Conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por medio el cual dos o más personas sean naturales o jurídicas pueden resolver sus diferencias antes de un proceso judicial o en el transcurso del mismo de manera directa, sencilla, amigable y eficaz con la mediación de un tercero neutral denominado conciliador facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de arreglo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
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