Hace tres años, Marcela tuvo un pequeño negocio de confecciones registrado en la Cámara de Comercio. Lo cerró, canceló la matrícula mercantil y hoy vive de un empleo fijo. El problema es que aún arrastra deudas personales de esa época y quiere acogerse a la insolvencia de persona natural. El apoderado de uno de sus acreedores insiste en algo que la deja sin salida clara: «usted adquirió esas deudas como comerciante, así que debe tramitarse como comerciante». ¿Tiene razón?
La confusión de Marcela no es un caso aislado. A más de 18 meses de la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, uno de los debates que más preguntas genera entre deudores, acreedores y hasta operadores del trámite sigue siendo el mismo: ¿quién es realmente comerciante para la insolvencia?, ¿y qué pasa cuando alguien dejó de serlo?
Por qué esto debe importarte antes de iniciar el trámite
La ley distingue dos caminos, el de la persona natural no comerciante y el del pequeño comerciante, incorporado como una de las novedades más importantes de la reforma. Califica como pequeño comerciante quien ejerce una actividad mercantil y cuyos activos no superan los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluyendo el valor de su vivienda familiar y su vehículo de uso laboral.

Si quieres conocer el detalle completo de ese umbral y de cómo se calcula, ya lo explicamos en El nuevo equilibrio entre acreedores y deudores tras la Ley 2445 de 2025. Si, además, quieres conocer hacia dónde va el sistema de insolvencia en Colombia en materia de tecnología, rigor institucional y el Congreso del sector, este análisis reciente sobre el fortalecimiento del sistema de insolvencia económica te pone en contexto.
Pero antes de calcular activos, hay una pregunta que debes hacerte: ¿soy comerciante o no lo soy? Y ahí es donde empieza esta reflexión.
«Si no estoy en el registro mercantil, no soy comerciante»
Esta es la primera confusión que aparece en muchos trámites. Se asume que la matrícula mercantil es lo que «convierte» a alguien en comerciante y que, sin ella, o con ella cancelada, esa calidad desaparece automáticamente. El Código de Comercio dice lo contrario: el registro es una obligación del comerciante, no el origen de su condición. El artículo 26 es claro, allí se menciona que el registro mercantil «tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes», es decir, registra algo que ya existe, no lo crea.
En la práctica, esto significa que no matricularse no exime a nadie de ser comerciante y que cancelar la matrícula no borra, por sí sola, esa denominación hacia atrás. Lo que sí genera la falta de registro es inoponibilidad frente a terceros, no la pérdida de la condición.

Entonces, ¿qué lo hace comerciante para la Insolvencia?
La respuesta está en el artículo 10 del Código de Comercio: son comerciantes «las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles». Aquí debemos fijarnos al detalle en lo que nos dicen. La palabra clave es profesionalmente: no basta con realizar un acto de comercio aislado, se necesita el ejercicio habitual de una de las actividades descritas en el artículo 20 del mismo Código.
Aquí también se resuelve otra confusión frecuente: comerciante no es sinónimo de sociedad ni de «empresa» en el sentido corporativo. Una persona natural que organiza su actividad económica con ánimo de lucro ya sea un tendero, un taxista o una modista independiente, puede ser empresario en el sentido jurídico, y por tanto puede ser comerciante para la insolvencia, tenga o no una sociedad constituida.
¿Y si dejé de ser comerciante? El debate que más confusión genera
Este es exactamente el escenario de Marcela, y el punto donde la ley favorece al deudor más de lo que muchos acreedores quisieran reconocer.
Piénsalo así: tú no manejas dos bolsillos separados — uno para el dinero del negocio y otro para el personal —, manejas una sola economía. Por eso, la ley no reconoce un «patrimonio comercial» aparte, congelado para siempre, solo porque una deuda nació en la época en que tenías un negocio. Y si esa idea fuera cierta, habría que aceptar también lo contrario. Para el caso de Marcela, implicaría que se le permitiera llevar al trámite las deudas de esa etapa, dejando por fuera todo lo que adquirió después como empleada; algo que la ley tampoco contempla para la insolvencia de persona natural.
Lo que importa hoy en esta situación es… Si Marcela canceló su matrícula, cerró su negocio y ya no ejerce ninguna actividad comercial, dejó de cumplir la condición que la hacía comerciante. Su trámite se decide por lo que hace ahora, no por lo que hacía hace tres años.
¿Cómo saber qué trámite corresponde?
Antes de radicar una solicitud de insolvencia, debes verificar estos tres puntos:
- ¿Ejerzo hoy, de forma habitual, alguna actividad mercantil? Si la respuesta es no, tu situación actual pesa más que tu pasado como comerciante.
- ¿Mis activos actuales superan los 1.000 SMLMV,sin contar vivienda familiar ni vehículo de uso laboral? Ese umbral es el que separa al pequeño comerciante del régimen general.
- ¿Estoy matriculado en el registro mercantil? Recuerda que esto es un indicio, no la prueba definitiva. Ni su ausencia te excluye, ni su cancelación te blinda automáticamente.

Si después de este primer filtro sigues sin estar seguro de cuál régimen aplica para tu caso, la Fundación Liborio Mejía atiende tanto a personas naturales no comerciantes como a pequeños comerciantes bajo la Ley 2445 de 2025. Puedes contactar a uno de nuestros centros de conciliación para resolver tu caso puntual antes de iniciar el trámite.
Cristhian Andrés Castellanos Gamboa.