CONCLUSIONES TERCER CONGRESO NACIONAL DE INSOLVENCIA ECONOMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE PNNC
Teniendo en cuenta que muchos más colombianos podrían tener la oportunidad de reorganizar su vida financiera, si conocieran la herramienta legal que permite que en nuestro país los deudores puedan renegociar sus deudas con los acreedores, el 21 y 22 de septiembre de 2017 en la ciudad de Cali, se realizó el III Congreso Nacional de Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante y el II Encuentro Nacional de Operadores de Insolvencia, Notarías, Jueces Municipales y Centros de Conciliación autorizados para Operaciones de Insolvencia.
Este evento, organizado por la Fundación Liborio Mejía y la Cámara de Comercio de Cali, con el apoyo de la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, tuvo como objetivo impulsar la implementación del régimen de insolvencia como un procedimiento innovador para la resolución rápida, negociada y económica de disputas de orden financiero, mediante el fortalecimiento del compromiso y la articulación de los diferentes actores involucrados en la implementación del régimen, el debate de los temas controversiales, la estandarización de procedimientos y conceptos, y la difusión en general de la figura. El Congreso contó con la participación de cerca de 100 asistentes del territorio nacional, provenientes de ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Santa Marta, Pasto, Ipiales, Neiva, Valledupar, Sincelejo, Duitama, Pereira.
Este evento fue de suma importancia porque permitió a los centros de conciliación, notarías y abogados avanzar en la implementación de régimen de insolvencia, el cual se presenta como una gran oportunidad para miles de colombianos que están inmersos en difíciles situaciones financieras que han conllevado procesos judiciales o de cobranza. En este sentido, el Congreso fue una gran oportunidad tanto académica, como profesional y de desarrollo personal para los asistentes y para los colombianos de todas las regiones.
Consideramos que el propósito se cumplió pues pudimos contar con la participación de importantes representantes locales, nacionales e internacionales de la figura, abordando temas tan interesantes como las nuevas habilidades y técnicas de negociación que el procedimiento le exige a sus operadores, la interdisciplinariedad jurídica y financiera del asesor en insolvencia, derecho colaborativo y el acuerdo de reestructuración como modalidad de concurso y revocación de los actos del deudor.
Así mismo, tuvimos la oportunidad de contar con enriquecedores escenarios de controversia con los conversatorios y debates sobre avances y retos del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, la difusa línea entre el comerciante y el no comerciante, la prelación de obligaciones y nuestro último debate, las controversias, objeciones y el rol de los actores que intervienen en el proceso de insolvencia.
Queremos destacar algunos de los principales aspectos discutidos durante este Congreso, teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones que enriquecieron el debate y la interacción académica.
Las siguientes son algunas de las conclusiones de los debates:
- La filosofía del proceso responde al fin último de ser una herramienta para que el deudor recupere su vida financiera, económica, familiar y social.
- Es muy importante que se le recuerde al deudor que todas las declaraciones las realiza bajo la gravedad del juramento, razón por la cual, incurrir a faltas a la verdad, puede generar consecuencias de índole penal.
- La piedra angular del régimen es la transparencia, la buena fe y la honestidad.
- Si la obligación de reseñar la prelación legal no es cumplida o llenada de la manera correcta por el deudor en el entendido que no es abogado y no concurre al trámite con apoderado, será obligación del conciliador-operador llenar dicho requisito.
- Dentro del primer orden de prelación, están posicionados las obligaciones de alimentos, después las laborales y las tributarias.
- El principio de la par conditio creditorum, es decir, la condición de igualdad de los acreedores, no es un principio absoluto.
- La tenencia o no de bienes del deudor no constituye un requisito para realizar un proceso de liquidación patrimonial.
- El rol de las partes en el proceso de insolvencia no necesariamente debe ser antagónico, por el contrario, debe generarse y propiciarse un ambiente eminentemente colaborativo entre los intervinientes.
- Un abogado moderno es aquel profesional del derecho que opta por la conciliación, la mediación y todo tipo de métodos alternativos a confrontaciones de naturaleza litigiosa y convencional.
- Si la persona ya no ejerce el comercio el régimen aplicable en situación de insolvencia es el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
- Solo se dará aplicación a la Ley 1116 de 2006 respecto de los socios controlantes cuando la empresa esté en los supuestos de insolvencia y dicho controlante esté vinculado a dicha situación. Puede darse los casos en los que los socios controlantes se acojan a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante.
- Por expresa disposición constitucional, se cierra de tajo la posibilidad de aplicar la Ley 1676 de 2013(Ley de Garantías Mobiliarias) al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.
Así mismo quisimos recoger algunos de sus comentarios con relación a las estrategias que deberían adoptarse para el fortalecimiento de la implementación del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante.
Recomendaciones y estrategias para el fortalecimiento del Régimen de Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante:
- Debido al reducido número de personas que se han acogido al régimen de insolvencia (1.710 desde el 2013), se sugiere fortalecer mucho más la difusión y el acceso al régimen de insolvencia.
- Teniendo en cuenta que en Colombia hay 904 notarías autorizadas para realizar trámites de insolvencia y durante el 2016 y 2017 sólo el 15% de los casos fueron tramitados ante notaría, es necesario que las notarías se comprometan en la implementación del régimen de insolvencia. Esto significa que los notarios deben formarse como operadores de insolvencia, al igual que los abogados, y las notarías deben comprometerse a realizar los trámites de insolvencia.
- Debido a que de los 384 centros de conciliación que existen en el país, sólo 40 están autorizados para realizar trámites de insolvencia, para garantizar el acceso al régimen, es importante que el Ministerio de Justicia y del Derecho evalúe la pertinencia del requisito de los tres años de experiencia como centro de conciliación con el fin de recibir el aval para operar la insolvencia. También es importante que el Ministerio realice un mayor acompañamiento para verificar la adecuada implementación del régimen.
- Los centros de conciliación y las notarías deben analizar la situación del deudor para cobrar tarifas adecuadas que respondan a su situación financiera.
- Se sugiere una difusión y promoción de la figura, acompañada de políticas públicas desde el Gobierno Nacional.
- Es importante generar redes de apoyo con el sector financiero para que se sensibilicen respecto del trámite como una alternativa efectiva de recuperación y no un trámite de mala fe que pretende generar cultura de no pago, trabajando en campañas de prevención del sobreendeudamiento.